JurídicoESEN
Order (Auto)June 30, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Paz Ñañez Lebi Edith·Respondent Cardoso Angel Lizandro Y Otros

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 36 Local de Neiva, Huila y el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar de Neiva, Huila.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de algunos uniformados de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tipificado en el artículo 416 de la ley 599 de 2000.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que fue la Fiscalía mencionada la que remitió el asunto a la justicia penal militar, pero este caso no se enmarca en las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En estos, solo se admite que la Fiscalía plantee conflictos de jurisdicciones cuando están de por medio asuntos penales militares en los que ha ocurrido una posible violación grave a los derechos humanos.

Por lo tanto, la Corte concluye que no se encuentra configurado un conflicto interjurisdiccional por incumplimiento del factor subjetivo.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 151 Penal Militar de Neiva, Huila para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía mencionada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. REMITIRLE el expediente CJU-1937 al Juzgado 151 Penal Militar de Neiva, Huila para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 36 Local de la ciudad de Neiva, Huila.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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